LEGITIMA DEFENSA.
No existe defensa legítima cuando el que lesiona o mata lo hace después de que ha cesado la agresión, siempre que la cesación tenga carácter definitivo y elimine el peligro inminente; pero si la agresión sólo momentáneamente ha desaparecido y el peligro continúa, de tal forma que para el acusado implica la disyuntiva de ser herido o muerto, o de matar como medio de poner a salvo su integridad personal, entonces la legítima defensa concurrente, excluye de responsabilidad criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259987-d3e116a3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6702/62. María Luisa López Avendaño. 19 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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