QUERELLA EN EL CASO DE PERSONAS COLECTIVAS.
Por mas que la querella no es un acto de comercio, ni un acto civil, aunque es un acto que cae única e ineludiblemente dentro de la legislación penal, sin embargo, todo lo que se refiere a la personalidad de los individuos y de los grupos sociales, y todo lo relativo a la representación de esos entes y las facultades de los órganos de representación, cuando se trate de personas colectivas, cae también dentro del ámbito de la legislación civil y en particular, dentro de la mercantil en lo que se refiere al régimen legal de las sociedades mercantiles, por lo que los principios de estas legislaciones son aplicables a la materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260165-4d2e2ddb/querella-en-el-caso-de-personas-colectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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