QUERELLA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.
El derecho de querella que compete a las personas colectivas, no puede ejercitarse por los miembros individuales de la asociación, ya que ofendiendo el delito un interés colectivo, la querella sólo puede ser presentada por aquel órgano que de acuerdo con la ley o con los estatutos las represente; es decir, quien ejercite el derecho de querella no es más que un mandatario de la persona colectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815478-6f16838d/querella-de-las-personas-colectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 9126/48. Gómez Zepeda Luis y coagraviado. 6 de mayo de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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