SINDICATOS, QUERELLA DE LOS.
Si se trata de una persona colectiva, carácter que tienen los sindicatos, es indudable que la querella sola puede ser presentada por quien tenga el carácter de representante del Sindicato que se dice ofendido, obrando como mandatario de la colectividad, y no aisladamente por los miembros individuales de la asociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298728-32f26830/sindicatos-querella-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5798/50. Rodríguez Montes José. 21 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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