QUERELLA DE SINDICATOS.
Si los estatutos del sindicato querellante imponen exclusivamente al secretario general la obligación de representar a la corporación, de acuerdo con la Ley del Trabajo y de los mismos estatutos, ante las autoridades administrativas, judiciales y de trabajo, la querella presentada ante el Ministerio Público por dicho secretario, en su carácter de representante legal del sindicato, y luego ratificada ante el juez, satisface los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298613-079aa8cb/querella-de-sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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