SINDICATOS, QUERELLA FORMULADA POR LOS.
Los dirigentes sindicales no requieren de un poder especial para querellarse ante los tribunales en nombre de los sindicatos, pues basta acreditar que son representantes de los mismos, para que surta efectos su querella, máxime si ésta, en posterior asamblea, no es objetada por los agremiados, sino por ellos corroborada. Por otra parte, las irregularidades en la querella, pueden operar para suspender el procedimiento, pero no para el pronunciamiento de un auto de libertad por falta de méritos o para declarar la inexistencia del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257250-543a3c9d/sindicatos-querella-formulada-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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