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Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, QUERELLA FORMULADA POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52

Los dirigentes sindicales no requieren de un poder especial para querellarse ante los tribunales en nombre de los sindicatos, pues basta acreditar que son representantes de los mismos, para que surta efectos su querella, máxime si ésta, en posterior asamblea, no es objetada por los agremiados, sino por ellos corroborada. Por otra parte, las irregularidades en la querella, pueden operar para suspender el procedimiento, pero no para el pronunciamiento de un auto de libertad por falta de méritos o para declarar la inexistencia del delito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257250-543a3c9d/sindicatos-querella-formulada-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/69. Ernesto Soto Anaya y Rufino Olvera Capitanachi. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 109/69. Abel Ruiz Ramón y Manuel Mendoza Sosa. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Nota: En el Volumen 24 y en el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA FORMULADA POR LOS SINDICATOS.".

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