JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.
Cuando esta Suprema Corte de Justicia declara el contenido de una norma, es obvio que no crea una nueva disposición, sino que decide cuál es la interpretación correcta de una norma ya existente; y si esa norma tenía vigor en la época en que se ejecutó la conducta, no hay base para sostener la aplicación retroactiva de la ley, que es lo que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Política de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260264-aef20013/jurisprudencia-su-variacion-no-implica-aplicacion-retroactiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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