DECOMISO DE OBJETOS IMPROCEDENTE.
Conforme al artículo 40 del Código Penal, los objetos de uso lícito sólo se decomisarán al acusado "cuando fuere condenado por delito intencional" y si en el caso se trata de delito imprudencial y solamente el acusado apeló, aunque hubiese sido erróneo el no resolver algo sobre el objeto en primera instancia, la apelación no podía redundar en perjuicio del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260281-6cea62b0/decomiso-de-objetos-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7105/61. Alfonso Zarco Reyes. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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