DECOMISO DE ARMAS (LEGISLACION DE SONORA).
El artículo 40 del código aplicable dispone que las armas de uso lícito con que se cometa un delito, se decomisarán sólo cuando el acusado resulte condenado por delito intencional o culposo e, implícitamente, si le pertenecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262731-68f00be5/decomiso-de-armas-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 89/55. Rafael Ramírez Palma. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Carlos Franco Sodi.
Jurisprudencia relacionada
- DECOMISO DE OBJETOS IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DECOMISO DEL ARMA, INSTRUMENTO DEL DELITO. (s/clave)
- INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO DE LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO DE LOS.- (1573)
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- DECOMISO INDEBIDO DE OBJETOS PARA GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO EN FAVOR DEL ESTADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis