CONCLUSIONES ACUSATORIAS Y CONDENA, DEBEN SER ACORDES CON EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Si un delito no fue objeto del auto de formal prisión, no es jurídicamente posible que por él se formulen conclusiones acusatorias por el Ministerio Público y menos fincar en él una condena, porque al hacer esto último, se infringe el artículo 19 constitucional, en cuanto dispone que todo proceso se siga "forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260303-11f9152c/conclusiones-acusatorias-y-condena-deben-ser-acordes-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 957/62. Mauro Garrido Méndez. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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