SENTENCIAS PENALES, NO DEBEN EXCEDER EL AUTO DE FORMAL PRISION Y LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si no se comprendió en el auto de formal prisión un delito específico, y si además no se formuló acusación por el mismo, la sentencia que considera cometido dicho delito y que sanciona al reo por ese concepto, es violatoria de los artículos 19 y 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297177-54f39f0d/sentencias-penales-no-deben-exceder-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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