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SENTENCIAS PENALES, NO DEBEN EXCEDER EL AUTO DE FORMAL PRISION Y LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 456

Si no se comprendió en el auto de formal prisión un delito específico, y si además no se formuló acusación por el mismo, la sentencia que considera cometido dicho delito y que sanciona al reo por ese concepto, es violatoria de los artículos 19 y 21 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297177-54f39f0d/sentencias-penales-no-deben-exceder-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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