DELITOS NO COMPRENDIDOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
No habiendo sido el delito de lesiones causadas a uno de los ofendidos, materia del auto de formal prisión, y si no se entabló por el Ministerio Público la acción penal correspondiente, al condenar al reo por ese delito, se violó en su perjuicio la garantía a que se refiere el artículo 19 constitucional, teniendo en cuenta que la sentencia sólo debe ocuparse del delito o delitos motivo de la acusación del Ministerio Público y del auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295985-6605e716/delitos-no-comprendidos-en-el-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.
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