CONTRABANDO, DELITO DE.
Si el quejoso importó ilegalmente mercancías, pues las ocultó con el deliberado propósito de eludir el pago de los impuestos de importación correspondientes, resulta aplicable con toda eficacia la presunción "juris tantum" de contrabando consumado, prevista en la fracción III del artículo 244 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que las referidas mercancías fueron encontradas ocultas en un doble fondo del vehículo tripulado por el promovente, revelando lo anterior que se acreditaron no solamente los elementos objetivos del tipo previsto en la fracción I del artículo 242 del referido código sino también el necesario dolo que debe acompañarlo, contenido en el elemento "deliberadamente", que lleva implícita la intencionalidad del sujeto en la omisión del pago de los impuestos de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260312-49365e3a/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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