PRUEBA TESTIMONIAL, CALIFICACION DE LA.
Es cierto que como una lógica consecuencia de que el derecho procesal penal, en materia probatoria, acogió el principio universal de la obligación derecho de testificar en materia penal, por ello abrió ampliamente las puertas a todos los que puedan dar luz, para describir la verdad, sin perjuicio alguno, en atención a las calidades idiosincráticas de tales órganos de prueba, en función a parentesco, interés, parcialidad, estado mental, sexo, nacionalidad, etcétera, pero también sin perjuicio de que, en cada caso concreto, al llegar la oportunidad, se califique jurídicamente el valor que merece el testimonio de que se trata, apreciado en función del resto del material probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260444-5d5360e3/prueba-testimonial-calificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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