USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.
El cuerpo del delito de usurpación de profesión, así como la responsabilidad penal de la quejosa quedaron plenamente demostrados en autos, en cuanto expresó ante el Ministerio Público y confirmó en su preparatoria que, desde hacía "como seis o siete años, ha venido atendiendo diversos alumbramientos", sin tener título como partera, ni autorización alguna para ejercer como tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260455-00c6ccc5/usurpacion-de-profesion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2505/61. María Guadalupe López Díaz. 19 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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