VENTAJA NO CONSTITUIDA EN RIGOR JURIDICO.
No basta con que el ofendido haya dicho que no portaba arma, para que este hecho se considere verdadero; y por otra parte tampoco era suficiente para convencer de ello al acusado en el momento en que aquél se expresó así; además, el hecho de haber estado la víctima a caballo y el quejoso a pie, más que llevar a la conclusión de la responsable, permite tener como posible (no como cierto) que el ofendido hubiera podido defenderse y causar algún daño con su cabalgadura, de tal manera que si bien la ventaja existió, no constituye, en rigor jurídico, la calificativa que se aplicó al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260570-71faa0b6/ventaja-no-constituida-en-rigor-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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