ABIGEATO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
El cuerpo del delito de abigeato se comprobará en la forma que previenen en sus respectivos casos, los artículos 179, 186 y 187 del mismo ordenamiento procesal de Aguascalientes, o sea en primer término por los elementos materiales o por la confesión del acusado o por los demás medios de prueba como son la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260583-beef10cc/abigeato-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3212/61. Enrique Hernández Mota. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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