ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si los elementos materiales que integran el delito de abigeato, aparecen comprobados en los términos de la fracción I del artículo 150 del Código Penal, esto es, por medio de la confesión del propio acusado, no es necesario la rendición de prueba testimonial sobre la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304708-3aa5e8f1/abigeato-delito-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4206/45. Gallegos González Toribio. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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