AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS.
En materia penal el tribunal de apelación está obligado a suplir la deficiencia de los agravios cuando es el inculpado el apelante pero no cuando la parte recurrente lo es el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260649-dc7b5515/agravios-suplencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 844/61. Gilberto González Angel. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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