CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
Si en la sentencia que se reclama se condena por dos delitos cometidos en actos y fechas distintas, pues el de encubrimiento fue primeramente cometido y el de lesiones posteriormente, aun cuando se sentencie el mismo día, como con ello queda patente el carácter delictuoso de las acciones, es evidente que el delito cometido con posterioridad, se realizó no siendo ya la primera vez que se delinquía, pues con anterioridad se había consumado ya el primer delito y en esa virtud no está en el caso de que se consideren reunidos los requisitos para la concesión del beneficio de condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260657-61aa9faa/condena-condicional-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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