CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
La circunstancia de que el inculpado reporte un antecedente penal, relativo al proceso que se le sigue en diferente juzgado por los delitos de ataque a las vías de comunicación y daño en propiedad ajena, y aun cuando no exista copia certificada o constancia de la secretaría del juzgado del conocimiento, de que se hubiera dictado en dicho proceso sentencia condenatoria, lo cual demostraría que el quejoso no es primerizo del delito, de todas formas revela que éste no había observado buena conducta anterior a los delitos que determinaron su actual enjuiciamiento y condena; por tanto, es improcedente otorgarle la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259554-db5e21c1/condena-condicional-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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