CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
Causa violación a las garantías individuales del acusado, el juzgador que omite en su sentencia resolver respecto de la procedencia de la condena condicional, aun en el supuesto de que no hubiera formulado conclusiones ni expresado agravios la defensa, ya que está en aptitud el juzgador de suplir la deficiencia de los mismos, cuando está acreditado en el sumario que la pena impuesta, no excede de dos años, no reporta el acusado antecedentes penales, y abandonó su buena conducta anterior con prueba testifical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293395-856711e6/condena-condicional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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