CONDENA CONDICIONAL.
Cuando no está probado que un acusado delinquió con anterioridad al delito por el que se le juzga, y la pena impuesta no excede de dos años, debe resolverse lo que corresponda sobre la condena condicional; aunque no lo haya pedido expresamente el encausado, lo cual está de acuerdo con la jurisprudencia 220 contenida en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815751-58b075a9/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1274/45. Esparza Morales Manuel. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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