ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Aun cuando es cierto que una vez en poder del ladrón el bien robado, los actos de disposición por aquél ejecutados, deben considerarse de agotamiento del delito, sin embargo, hay algunos que por su propia naturaleza implican la realización de un tipo diverso en cuyo caso el comportamiento así efectuado es configurador de un nuevo delito. Tal ocurre cuando se causan daños al mueble del cual previamente se apoderó el ladrón, pues siendo ajeno, el acto del daño no puede considerarse como agotamiento del delito, sino independiente del robo, y por ende, constitutivo de otra figura autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260769-a557765e/robo-y-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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