ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Si el robo realizado por los procesados es el genérico y no el de uso, existió en ellos el animus domini, ánimo de apropiación y de dominio, por lo que cualquier acto posterior al de consumación, consistente en el apoderamiento, no puede constituir figura autónoma, siendo en su caso, el daño sufrido por el vehículo robado, intranscendente en el ámbito penal, pues aunque objetivamente se reúnen los elementos típicos de tal figura delictuosa, ésta queda subsumida en la de robo. No obstante lo anterior, el daño sí debe ser materia de reparación, porque queda en estrecha relación con la acción principal imputada y es consecuencia de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262097-d840dfa2/robo-y-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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