DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.
El delito de daño no se configuró en forma autónoma, sino que fue sólo un medio para la consumación del robo, pues resulta irrelevante el que el acusado borrara la leyenda que ostentaba en un costado de la camioneta de la cual se apoderó, ya que si lo hizo antes del apoderamiento, en este caso fue un medio para consumar el robo, y si fue después de haber tomado la cosa, en esta segunda hipótesis ya el daño se causaba en cosa que el ladrón estimaba propia. Aun en los casos de destrucción absoluta no se configura, por dicha razón, en forma autónoma, el delito de daño, que queda absorbido en el de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262859-9f5395e0/dano-en-propiedad-ajena-y-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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