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TEMOR FUNDADO, NO EXISTE EN RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 92

El temor fundado no puede invocarse por quien en las alternativas de una contienda se da cuenta de que está en la inminencia de sufrir él o persona a quien está ligada un mal grave; se trata simplemente de las alternativas propias de toda riña a las que voluntariamente se exponen quienes en ella participan, y, por otra parte, la acción que ampara la excluyente de temor fundado es la lesión a bienes cuyo titular es distinto de quien lo provoca, pues decir que por el hecho de sentir el temor que tiene un fundamento real cualquier acción queda impune, es sostener la impunidad incluso en el caso de provocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260900-e539f603/temor-fundado-no-existe-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 703/61. Fernando Morales Valencia. 26 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.

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