TEMOR FUNDADO Y RIÑA.
Si hubo una riña entre los protagonistas, en la que, como en toda contienda, los rijosos se deciden a luchar asumiendo los riesgos del combate, es evidente que ante tal situación, no puede oponerse la excluyente relativa al fundado temor, ya que de antemano estuvieron los protagonistas en condiciones de prever y medir las consecuencias de sus actitudes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802750-2601f3b7/temor-fundado-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4814/57. Román Blanco. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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