FRAUDE, REPARACION DEL DAÑO.
El delito se consuma en el momento mismo de su comisión y no puede en forma alguna estimarse que por el solo hecho de pagar lo defraudado al o los ofendidos, deje de existir el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260941-e3201d10/fraude-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4499/60. Rubén Hernández Meaves. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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