FRAUDE. PAGO POSTERIOR.
Aunque el denunciante, en fecha muy posterior a la comisión del delito, manifieste que le fue pagado lo defraudado, ello sólo acredita el pago de la reparación del daño, pero es obvio que esa circunstancia no quita el carácter de delito a los actos ejecutados por el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262737-59a9d76a/fraude-pago-posterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3811/55. Licurgo Hernández León. 25 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE. PAGO DE LO DEFRAUDADO. (s/clave)
- FRAUDE, REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, EFECTOS JURIDICOS DEL PAGO HECHO AL OFENDIDO DE LA CANTIDAD OBTENIDA EN VIRTUD DEL DELITO DE. (V.2o.188 P)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, EFECTOS JURIDICOS DEL PAGO HECHO AL OFENDIDO DE LA CANTIDAD OBTENIDA EN VIRTUD DEL DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis