REINCIDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
Si aparece en el proceso copia certificada que informe que el procesado fue condenado por diverso delito al que se le procesa, habiéndole concedido el beneficio de la condena condicional y fue gozando de dicha suspensión condicional y antes de que transcurriera el término de tres años a que se refiere la fracción II del artículo 92 del Código Penal de Jalisco, cuando volvió a delinquir nuevamente, debe considerársele reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260978-4df3032a/reincidencia-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 557/61. José Alvarez Cornejo. 4 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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