REINCIDENCIA, APLICACION DE PENAS, EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 59 del Código Penal del Estado de Jalisco considera la reincidencia sólo en aquellos casos en que el condenado por sentencia ejecutoria, comete un nuevo delito, dentro de un término fijado por la propia ley; por lo tanto, si del informe de prisiones y condenas del acusado, no se acredita el resultado del probable enjuiciamiento a que se sujetó el reo, e inclusive, si se llegó o no a dictar sentencia condenatoria, no se surte el requisito para considerar la reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309175-ee0bbca6/reincidencia-aplicacion-de-penas-en-caso-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5916/40. García Rutilo. 9 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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