REINCIDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 59 del Código Penal de Jalisco no exige para que haya reincidencia, que los delitos sean idénticos, sino únicamente que el acusado cometa un nuevo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264086-5622ab77/reincidencia-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4762/56. J. Jesús Martínez Cuevas. 23 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).".
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