REINCIDENCIA EN EL CASO DE CONDENA CONDICIONAL.
Si se concedió la condena condicional y el reo incurrió en nuevo delito dentro del término de tres años a que se refiere la fracción II del artículo 90 del Código Penal, la declaratoria de reincidente está ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260359-22e6f62c/reincidencia-en-el-caso-de-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5727/61. Cenobio Morales López y coagraviado. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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