FRAUDE, FALTA DE ENGAÑO EN EL.
El elemento engaño no aparece demostrado, si el mismo ofendido admitió haber sido comisionado para gestionar lo relativo a la dotación de tierras, significa que sabía perfectamente que las mismas no eran de la propiedad de los acusados, sino que éstos únicamente encabezaban el grupo para gestionarlas; este dato es relevante, pues, como se ha expresado, revela que los ofendidos tenían conocimiento de que el dinero que cada uno entregó a la agrupación tenían por objeto sufragar los gastos de la tramitación respectiva, mas no constituía un pago por la adquisición de las parcelas; tampoco puede decirse que los acusados se aprovecharan del error en que se hallaban las víctimas, pues éstas conocían perfectamente la verdadera situación y, por lo mismo, es indiscutible que no tenían un concepto equivocado de la realidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261026-3b5d9437/fraude-falta-de-engano-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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