Corpus
Modo: Corpus Pro

CICATRIZ PERPETUAMENTE VISIBLE EN LA CARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47

Si de la fe y certificados médicos, se llegó a comprobar la existencia de una cicatriz perpetua y visible o notable, el tipo encaja dentro del agravante del delito de lesiones y no puede hablarse de violación de garantías, no teniendo la relevancia que el defensor quiere dar al hecho de que ni los médicos ni el órgano jurisdiccional precisaron la distancia desde la que hicieron la observación de las lesiones, por no afectar el resultado de la misma, ya que una lógica y jurídica interpretación de la ley penal, no puede diferenciar notabilidad y visibilidad de una lesión a corta o larga distancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261068-bdab4b6a/cicatriz-perpetuamente-visible-en-la-cara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7363/60. Cirilo Arteaga Hernández. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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