CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA.
Si no llega a rendirse el dictamen médico definitivo, sobre la sanidad del ofendido, en el que se asiente que la lesión dejó una cicatriz en la cara, que sea, además, perpetua y notable; no se justifica esa circunstancia, sin que pueda considerarse comprobada con el dictamen que establece una clasificación probable de las heridas; y no está demostrado, mediante el certificado de sanidad definitivo, que lo establecido en el dictamen de clasificación probable es exacto, y la sentencia que impone pena considerando que las lesiones dejaron una cicatriz en la cara, perpetua y notable, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo para el efecto de que el sentenciador pronuncie nuevo fallo, en el que decida lo que corresponda con arreglo a derecho, sin tener en cuenta que las lesiones dejaron una cicatriz en la cara, perpetua y notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309888-82433180/cicatriz-perpetua-y-notable-en-la-cara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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