CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE. CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA FE JUDICIAL.-
Si por medio de los dictámenes médicos periciales, se demuestra plenamente que el ofendido sufrió el cercenamiento del labio inferior, sin haberse hecho constar en la fe judicial la notabilidad de la cicatriz producida, la sentencia que impone una sanción por dicha circunstancia, habiendo pedimento acusatorio del Ministerio Público, no viola las garantías del inculpado, pues la demostración de esa circunstancia, cuando el caso es de tal importancia y magnitud, no requiere sujetarse a un determinado y único medio de prueba para tener por acreditada de modo pleno la notabilidad, si la ley permite que a través de otros que no se opongan a sus principios o no estén reprobados por la moral, se llegue a la certeza de ese resultado. Es incuestionable que el desprendimiento de una parte del labio, no sólo produce una cicatriz perpetua y notable a distancia considerable, sino principalmente una deformación perdurable, que necesariamente deja aquella otra consecuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905577-33494596/cicatriz-perpetua-y-notable-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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