REPARACION DEL DAÑO, DERECHO QUE FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS OFENDIDOS Y NO DE LA VICTIMA EN CASO DE MUERTE.
Si evidentemente el derecho a la reparación del daño no entró a formar parte del patrimonio de la víctima del delito, puesto que habiendo fallecido ésta a consecuencia de la conducta ilícita del procesado, existía la imposibilidad de tal fenómeno jurídico, dado que lo contrario equivaldría a afirmar que se pueden adquirir derechos y obligaciones después de la muerte, lo que resulta contrario a la esencia de la institución del patrimonio, ya que el referido derecho a la indemnización no nació en vida de la víctima y no pudo transmitir lo que no tenía, sino que nació precisamente al ocurrir su fallecimiento con motivo de los actos ilícitos realizados por el procesado. En síntesis, es claro que si el derecho a la reparación del daño no formó parte del patrimonio de la víctima, tal derecho pasó a formar parte del patrimonio de los ofendidos con el delito, los cuales se identifican en primer término con los familiares de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261183-6aea1d67/reparacion-del-dano-derecho-que-forma-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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