REPARACION DEL DAÑO. QUIEN PUEDE EXIGIRLA, EN CASO DE HOMICIDIO.
Es absolutamente incontrovertible el hecho de que la reparación del daño exigible a terceros es un derecho patrimonial por cuanto es apreciable en dinero. No hay que olvidar que patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero y formando una universalidad, concepto del que se infiere que todo patrimonio consta de un activo y un pasivo, el primero representado por los derechos o bienes y el segundo por las obligaciones o deudas; que el patrimonio es inalienable e imprescriptible y sólo se trasmite con la muerte de la persona titular, por lo que este acontecimiento determina el instante en que la persona deja de tener posibilidad de acrecentar su patrimonio, en virtud de que éste es inseparable de la persona misma. Es por tanto totalmente inexacto que el derecho a la reparación del daño haya entrado a formar parte del patrimonio de la víctima del delito si ésta falleció a consecuencia de la conducta ilícita del procesado, pues existía ya imposibilidad de tal fenómeno jurídico, pues ello equivaldría a afirmar que se pueden adquirir derechos y obligaciones después de la muerte, lo que resulta contrario a la esencia del instituto que se comenta. Por ello, es igualmente inexacta la afirmación del acusado de que tal derecho formaba parte de la herencia de la occisa y que únicamente sus herederos tenían acción para exigir la reparación a través de la albacea de la misma. Por otra parte, como consecuencia de la argumentación anterior, salta a la vista que si el derecho a la reparación del daño no formó parte del patrimonio de la víctima, tal derecho entró a formar parte del patrimonio de los ofendidos con el delito, los cuales se identifican, en primer término, con los familiares de aquélla y, en especial, con sus ascendientes. De aquí resulta que es infundada la afirmación hecha por el quejoso en el sentido de que el derecho a la reparación del daño compete exclusivamente a la víctima y que si ésta muere sólo sus sucesores pueden exigirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262041-6507f291/reparacion-del-dano-quien-puede-exigirla-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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