LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE OAXACA).
En lo que se refiere a las causas de inimputabilidad previstas en la fracción II del artículo 11 del Código Penal, y de justificación establecida en la fracción VII del citado precepto, debe decirse que no se acreditaron en el caso debatido, toda vez que no está demostrado que el quejoso hubiera sido objeto de una ofensa en su honor, pues no puede concluirse que la ofendida ciertamente hubiera incurrido en infidelidad conyugal respecto del acusado, puesto que no estaban unidos en matrimonio, sino que eran amantes. Pero todavía más, en el extremo de que así fuera, válidamente no puede establecerse que el honor de un hombre se encuentra ligado al sexo de la mujer, como con acierto opinan los penalistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261407-5475d5f5/legitima-defensa-del-honor-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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