LENOCINIO.
La consideración del tribunal responsable, al estimar comprobado el cuerpo del delito de lenocinio, es correcta y no es violatoria de garantías, si el reo obtenía lucro del comercio carnal de su amasia y, aún más, facilitó los medios para el ejercicio de su prostitución, sirviendo de intermediario en su carácter de chofer, al transportar a su amasia y a sus clientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261410-6104e0c9/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4927/60. Virginio Ojeda León. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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