LENOCINIO, DELITO DE.
El cuerpo del delito de este delito y la responsabilidad en el mismo, se comprueban plenamente, si en los autos del proceso el reo confiesa que vive a expensas de una mujer, y obtiene, además, dinero de ésta para sus gastos, con conocimiento de que la mencionada mujer se ve obligada, para mantener los gastos del hogar, a ejercitar la prostitución clandestinamente; por tanto, no es violatorio de garantías el fallo del Juez que sanciona a dicho encausado, por el citado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308981-e2f3e767/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3206/41. Moreno Hernández Jesús. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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