LENOCINIO.
Si en una casa se ejercía la prostitución, y la dueña del negocio, que había recibido la casa en arrendamiento, obtenía participación de lo que cobraran las mujeres, participación que una de ellas señala como aportación para el sostenimiento de la casa, lo cual por otra parte aparece completamente lógico, toda vez que sin interés de una ganancia no se hubiera organizado el funcionamiento de la casa, no es violatoria de garantías la sentencia que condenó con lenocinio al encargado de dicha casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263002-a4236521/lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 298/58. Felipe Duran González. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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