RETRACTACION.
La retractación del acusado o del testigo, que se realiza en orden a tiempo y lugar de la acción delictuosa, mucho después, no es atendible si no aporta prueba para establecer la convicción de que el primer relato fue inexacto, en tanto que el segundo corresponde a la verdad histórica, que es el tema del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261552-9babf2b2/retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7266/59. Agustín García Muñoz. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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