RETRACTACION DEL PROCESADO.
Si la declaración preparatoria del acusado, es enteramente regular y, además, se encuentra conforme en esencia, con la rendida por otra persona, la retractación posterior no puede destruir en forma alguna, por tardía e injustificada, la prueba constituida por la primitiva declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308019-979c9fea/retractacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 60929/42. Hernández Julián. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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