RETRACTACION DEL PROCESADO.
La retractación del procesado, respecto de su confesión primera, sólo debe admitirse cuando pruebas posteriores a la misma confesión, aportadas en la averiguación correspondiente, vengan a corroborarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308397-6ccb0ed2/retractacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1256/42. Mejía Sánchez Carmen. 10 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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