PRESCRIPCION. RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
No hubo prescripción de la acción penal, ya que el artículo 120 del Código Penal en cita dispone que para la prescripción de las sanciones y de las acciones penales, se tendrá como base el término medió aritmético de las primeras, según el delito de que se trate, e independientemente de que se estimare que el acusado haya sido el agredido o el agresor, el lapso que se dejó de actuar es inferior al de la prescripción para ambos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261628-930121ae/prescripcion-rina-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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