LEGITIMA DEFENSA.
No puede existir defensa legítima cuando la secuela de los hechos acredita, indubitablemente, que cuando se realizaron los disparos, en especial el primero, el hoy occiso se encontraba de espaldas al acusado, de donde cae por tierra la afirmación de la existencia de una agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261686-791ff734/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 145, página 296, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
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