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MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139

Tratándose del miedo grave o temor fundado, cabe decir que dicha condición anímica sólo impide la represión porque el sujeto que actúa en dicho supuesto no puede evaluar correctamente su acción, la que se produce a virtud de un puro reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios. En la legítima defensa hay conciencia de la agresión, y en el miedo grave no se puede evaluar la acción; por esto es que la legítima defensa es causa de justificación, en tanto que el miedo grave o temor fundado integran sólo una excluyente de inimputabilidad. Es decir, puede el agredido experimentar miedo frente al agresor, pero si el miedo no es tal que provoque un trauma psicológico que disminuya la capacidad de valoración de su conducta, ésta le es reprochable en función del dolo que la preside.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261692-5f4a91db/miedo-grave-o-temor-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4530/57. Heriberto Hernández Goddard. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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