MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
Tratándose del miedo grave o temor fundado, cabe decir que dicha condición anímica sólo impide la represión porque el sujeto que actúa en dicho supuesto no puede evaluar correctamente su acción, la que se produce a virtud de un puro reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios. En la legítima defensa hay conciencia de la agresión, y en el miedo grave no se puede evaluar la acción; por esto es que la legítima defensa es causa de justificación, en tanto que el miedo grave o temor fundado integran sólo una excluyente de inimputabilidad. Es decir, puede el agredido experimentar miedo frente al agresor, pero si el miedo no es tal que provoque un trauma psicológico que disminuya la capacidad de valoración de su conducta, ésta le es reprochable en función del dolo que la preside.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261692-5f4a91db/miedo-grave-o-temor-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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